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Fomento de la creación artística y cultural
en la Marina Alta

BASES DE LA CONVOCATORIA

Ayudas Impulsa Cultura 2020-2021

La Fundación Salom Sabar contempla entre sus fines contribuir al desarrollo cultural en el ámbito de su entorno social. Con este objetivo se diseña el Plan “Impulsa Cultura”, una estrategia para el fomento de la creación cultural y artística mediante la convocatoria de ayudas a proyectos emprendedores.

Dado el ámbito de actuación de la Fundación Salom Sabar, se valorará que los proyectos estén relacionados con Dénia o con el mar Mediterráneo, o bien que estén impulsados por personas que presenten una estrecha vinculación con los mismos.

Creaciones artísticas y proyectos culturales.

Esta ayuda se puede solicitar para la ejecución en sí del proyecto, o bien para diferentes aspectos anteriores o posteriores al mismo y que completan el proceso productivo.

En ningún caso las presentes Ayudas tienen el carácter de becas o premios a proyectos ya realizados.

En la selección de los proyectos se valorará especialmente su vinculación con Dénia y su aportación a la ciudadanía.

Se valorará la aportación directa a la ciudadanía como por ejemplo la realización de proyecciones, conciertos, talleres, exposiciones o representaciones de los resultados del proyecto objeto de la Ayuda, actividades que serán, en cualquier caso, programadas de común acuerdo.

También se valorará, aunque no es excluyente, que el proyecto disponga de otras fuentes de financiación, propias o externas. Por tanto, estas Ayudas son compatibles con otras fuentes de financiación, siempre que en su globalidad no superen el coste total del proyecto.

Las presentes Ayudas están destinadas a proyectos que se desarrollen durante el año 2021 y hasta el 31 de enero de 2022.

Personas físicas o jurídicas con residencia en España o en el extranjero, siempre y cuando su proyecto esté vinculado con Dénia y/o la Marina Alta.

La cuantía concedida dependerá del presupuesto global de cada proyecto, pudiendo ascender a un máximo de 2.000€ por proyecto.

La presente convocatoria contempla también la posibilidad de apoyar los proyectos seleccionados de forma no monetaria mediante la cesión de instalaciones u otros recursos de los que disponga la Fundación.

En cualquier caso, los detalles se concretarán de común acuerdo entre los proyectos seleccionados y la Fundación.

La convocatoria está abierta hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

En el caso de concurrir a las presentes Ayudas con diferentes proyectos, se deberá presentar una solicitud por proyecto.

La presentación de la solicitud se hará a través del formulario de solicitud facilitado al final de esta página. Para completar la solicitud se deberá remitir por correo electrónico la documentación adicional requerida.

Para concurrir a las Ayudas Impulsa Cultura se requiere el envío de la siguiente documentación al correo info@wordpress-621740-2018532.cloudwaysapps.com, con el asunto «Impulsa Cultura 2020-2021«, preferiblemente desde la misma dirección de correo electrónico que se indique en el formulario de solicitud.

  • Dossier del proyecto a realizar que incluya presupuesto de gastos e ingresos previstos
  • Documentación complementaria (catálogos, bocetos, imágenes, …) que se estime oportuna para la comprensión del proyecto.

El plazo máximo de resolución de las presentes Ayudas será de tres meses a partir de la finalización del plazo de solicitud.

La selección de los proyectos será realizada por una comisión de evaluación designada al respecto por la Fundación Salom Sabar. Tanto la comisión de valoración como sus deliberaciones tendrán carácter confidencial y su decisión será inapelable.

La comisión evaluadora podrá acordar conceder el total de la cantidad solicitada o modificarla en atención a la naturaleza del proyecto a desarrollar. La convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta.

Resuelta la convocatoria, se contactará vía correo electrónico o teléfono con las personas o entidades participantes. La Fundación no mantendrá necesariamente correspondencia o comunicación adicional con las personas cuyos proyectos no hayan resultado seleccionados.

Las personas beneficiarias de las Ayudas deberán suscribir, tras recibir la comunicación de concesión de la Ayuda por parte de la Fundación Salom Sabar, el Compromiso de Aceptación que la Fundación les traslade, donde estarán regulados los compromisos a los que se obligan todas las partes respecto a la concesión y pago de la Ayuda, así como la regulación de incumplimientos. La firma de dicho Compromiso de Aceptación por parte de la persona beneficiaria será condición indispensable para la percepción de la ayuda concedida.

Una vez finalizado el proyecto objeto de la Ayuda y en el plazo de 30 días naturales, las personas beneficiarias enviarán a la Fundación Salom Sabar una memoria descriptiva del proyecto realizado que deberá incluir un presupuesto global de gastos e ingresos, así como material gráfico si lo hubiere en el que figure el logotipo de la Fundación Salom Sabar y que contribuya a justificar la realización del proyecto.

La Fundación Salom Sabar se reserva el derecho a auditar la memoria justificativa de ingresos y gastos declarada en la Memoria Final del Proyecto. Asimismo, si al término de la fecha límite de entrega de la Memoria Final del Proyecto la Fundación Salom Sabar considera que el proyecto no ha sido realizado o su ejecución y resultados distan considerablemente y en perjuicio de los presentados en la solicitud, podrá solicitar el reembolso total o parcial de la ayuda concedida.

Las personas beneficiarias de esta convocatoria deberán mencionar en los materiales o resultados derivados del proyecto el apoyo recibido por parte de la Fundación Salom Sabar, e incluir el logotipo de la Fundación siempre que sea posible. Para tal caso se utilizará la siguiente frase o similar: Proyecto patrocinado por el programa Impulsa Cultura de la Fundación Salom Sabar. 

Las personas beneficiarias de la Ayuda deberán informar a la Fundación Salom Sabar de cualquier circunstancia o hecho relevante relacionado con el desarrollo del proyecto. 

La Fundación podrá publicitar por su cuenta y a su cargo la existencia de los proyectos patrocinados y de las Ayudas concedidas.

En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda recibida tendrá consideración tributaria de rendimiento del trabajo, rendimiento de actividad económica (cuando se concedan a empresarios o profesionales vinculándolas al ejercicio de la actividad) o ganancia de patrimonio, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar exenta en virtud de lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de las circunstancias fiscales de la persona física receptora de la misma.

En lo relativo al Impuesto sobre Sociedades, las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades.

Si el preceptor goza de algún tipo de exención justificativa, o por razón de la entidad, deberá manifestarlo a la Fundación Salom Sabar en el momento de la concesión de esta ayuda.

El hecho de concurrir a la presente convocatoria supone la aceptación de sus bases y de su resolución, que será inapelable, así como la renuncia a cualquier tipo de reclamación.

Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, la Fundación Salom Sabar se reserva el derecho de modificar la redacción de las bases a fin de aclarar o precisar su contenido, sin que ello pueda suponer una alteración sustancial ni arbitraria del mismo.